Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2268 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Torrealday, Ignacio Eduardo s/ queja por recurso denegado".

Considerando:

1) Que, de conformidad con lo resuelto por esta Corte el 8 de se"tiembre de 1992 (fs. 183/184), el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén procedió a ejercer el control de constitucionalidad sobre la decisión del 27 de septiembre de 1991 del jurado de enjuiciamiento que había removido a Ignacio Eduardo Torrealday de su cargo de Juez de Instrucción y Correccional de la TV Circunscripción Judicial de la provincia, con pérdida de remuneraciones según el art. 18, inciso-c, ley 1565, e inhabilitación para el desempeño de todo empleo público. Por sentencia del 10 de marzo de 1993 (fs. 250/276), el a-quo rechazó los recursos de inconstitucionalidad y de nulidad y dejó firme la decisión del jurado de enjuiciamiento. Contra ese pronunciamiento, el magistrado removido interpuso el recurso extraordinario federal, que 'fue concedido por resolución del 10 de junio de 1993 "(f5.371/373).

2) Que los. numerosos argumentos por los cuales el recurrente re- clama la apertura del remedio federal (fs. 331/364), pueden resumirse así: a) se.ha violado su derecho inalienable a ser oído con carácter previo a la decisión sobre la admisibilidad de la denuncia, lo cual jus tifica, asujuicio, la tacha -de inconstitucionalidad que dirige contra el artículo 18 de .la.ley 1565; b) la decisión del jurado se sustentó en declaraciones detestigos descalificables y otras que fueron tergiversadas, como asimismo en constancias provenientes de un sumario administrativo especialmente preparado como elemento de cargo por la acusación, y en pruebas ilegítimamente obtenidas e incorporadas al procedimiento por la fiscalfa;.c) se suspendió la audiencia general durante un plazo irrazonable y se omitió la lectura de la sentencia en audiencia pública; d) se prescindió de la aplicación supletoria de la ley local:1677-tal como prescribe el:art. 46 de la ley 1565, especialmente en lorelativo.al principio del beneficio de la duda en favor del reo; e) el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos