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Fallos: 318:2250 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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alimentos de toda necesidad impuestos al obligado por sentencia judicial, toda vez que tampoco se configura la situación prevista —con carácter general por la ley 17.562, modificada por su similar 23.263, respecto del divorcio consensual legislado en el artículo 67 bis de la ley 2393, en el que se hubiera reservado expresamente el derecho a alimentos a favor de una de las partes.

Porello,sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, en atención a que se trata de una cuestión dudosa en derecho (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase:: Juro S. NAZARENO — Caros S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOsSERT (según su voto).


VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSErT Considerando: .

19) Que Amelia Carmen Leguizamón demandó al Estado Nacional Estado Mayor General de la Armada) a fin de que se le otorgue el beneficio de pensión previsto en el artículo 82, inciso 1", de la ley 19.101, en su carácter de esposa divorciada del capitán de corbeta (RE) don Marcelo Antonio Miguel Elías, y atendiendo -además- a que, hasta la muerte de su ex cónyuge, percibió —en los términos del artículo 80 de la ley de matrimonio civil 2393 alimentos "de toda necesidad", que habían sido fijados a su favor por sentencia judicial.

El divorcio fue decretado por culpa de ambos cónyuges, según el pronunciamiento dictado el 18 de abril de 1963, el cual —haciendo lugar a la demanda y a la reconvención— los consideró incursos en la causal de injurias graves (art. 67, inciso 5", ley cit.). Posteriormente, y de acuerdo alas previsiones de la ley 23.515, aquel divorcio se convirtió en vincular.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2250

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