AMELIA CARMEN LEGUIZAMON yz ELIAS v. NACION ARGENTINA
(ESTADO MAYOR GENERAL DE La ARMADA) u .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario sí los agravios se vinculan con el alcance que cabe asignar a normas de naturaleza federal como son las que integran el sistema de retiros y pensiones militares —en el caso, art. 82, inc. 19, de la ley 19.101— y la decisión ha sido adversa a las pretensiones que la parte fundó en dichas disposici
PENSIONES MILITARES
La exclusión del derecho a percibir pensión que impone el art. 82, inc. 1, de la ley 19.101 para la esposa "divorciada por su culpa" alcanza al caso en el que el divorcio es decretado en juicio contradictorio, por culpa de ambos cónyuges.
JUBILACION Y PENSION. -
No existe derecho a pensión del ex cónyuge divorciado vincularmente (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
— PENSIONES MILITARES La ex cónyuge divorciada vincularmente del beneficiario fallecido no goza del derecho a pensión pues no se trata de la "esposa" a que se refiere el art. 82, inc.
19, de la ley 19.101 (Voto de los Dres Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: Leguizamón de Elías, Amelia Carmen c/ Estado Mayor General de la Armada s/ retiro militar y fuerzas de seguridad".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2248
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2248
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