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Fallos: 318:2249 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando:

1) Que Amelia Carmen Leguizamón demandó al Estado Nacional Estado Mayor General de la Armada) a fin de que se le otorgue el beneficio de pensión previsto en el artículo 82, inciso 12, de la ley 19.101, en su carácter de esposa divorciada del capitán de corbeta (RE) don Marcelo Antonio Miguel Elías, y atendiendo -además- a que, hasta la muerte de su ex cónyuge, percibió —en los términos del artículo 80 de la ley de matrimonio civil 2393- alimentos "de toda necesidad", que habían sido fijados a su favor por sentencia judicial.

El divorcio fue decretado por culpa de ambos cónyuges, según el pronunciamiento dictado el 18 de abril de 1963, el cual —haciendo lugar a la demanda y a la reconvención— los consideró incursos en la causal de injurias graves (art. 67, inciso 5, ley cit.). Posteriormente, y de acuerdo a las previsiones de la ley 23.515, aquel divorcio se convir2?) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —al revocar el fallo de la instancia anterior desestimó la demanda y, en consecuencia, mantuvo la decisión recaída en la resolución N° 146/92 del Jefe del Estado Mayor General de la Armada que había denegado el beneficio previsional solicitado. Contra aquel pronunciamiento, la interesada interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 217.

3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48, toda vez que se vinculan con el alcance que cabe asignar a normas de natuTaleza federal como son las que integran el sistema de retiros y pensiones militares, y la decisión dela quo ha sido adversa a las pretensiones que la parte fundó en dichas disposiciones.

4) Que resulta de aplicación al sub examine la doctrina expuesta por esta Corte en Fallos: 315:2106 , a cuyos fundamentos corresponde remitir, según la cual la exclusión del derecho a percibir pensión que impone el artículo 82, inciso 12, de la ley 19.101 para la esposa"divorciada por su culpa" alcanza al caso en el que el divorcio es decretado

5) Que no obsta a la aplicación de esta doctrina la circunstancia de que la actora percibía, a la fecha del fallecimiento de su ex esposo,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2249

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