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Fallos: 315:2106 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 HAYDEE MANUELA PEDREIRA DE PALLES v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO

DE DEFENSA)


PENSIONES MILITARES. -
La exclusión del derecho a percibir pensión que impone el art. 82, inc. 1", de la ley 19.101, para la esposa "divorciada por su culpa", es aplicable al caso en el que el divorcio es decretado en juicio contradictorio por culpa de ambos cónyuges.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 17 de sepuiembre de 1992.

Vistos los autos: "Pedreira de Palles, Haydée Manuela c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada) s/ cobro de australes".

Considerando:

19) Que la señora Haydée Manuela Pedreira de Palles demandó al Es:

tado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada), a fin de que se declarara su derecho a percibir la pensión en su carácter de viuda del capitán de fragata Floreal Norberto Palles, fallecido el 9 de junio de 1986. El divorcio entre ambos cónyuges había sido decretado por sentencia dictada el 27 de diciembre de 1979, que consideró al marido incurso en las causales de adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar, y a la esposa en la de injurias graves (fs. 18/22 vta.

del expediente N° 785, agregado por cuerda).

Ante la denegación de su pedido de pensión (resolución N" 557/87 del Jefe del Estado Mayor General de la Armada), la actora promovió la men cionada demanda judicial, a la cual se hizo lugar en primera instancia, decisión posteriormente revocada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra este último pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 132/ 137, que fue concedido a fs. 146.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2106

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