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Fallos: 318:2241 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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29) Que de los ítems mencionados, cabe excluir ab initio lo referente al supuesto daño por la imposibilidad de ejercer actividad docente y académica. Las generales consideraciones efectuadas por el recurrentenorebaten el principal argumento que informa la desestimación del reclamo: la inexistencia de prueba concluyente acerca de que Héctor Sandler percibiera remuneración en la Universidad de Buenos Aires por la actividad cumplida en ese ámbito (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3?) Que ello, por lo demás, es coherente con el criterio sentado por esta Corte desde antiguo y que preside la materia en cuanto a que el concepto de indemnización de perjuicio lleva implícita la realidad de éstos, y que para su establecimiento judicial se requiere la comprobación suficiente de tal realidad (Fallos: 196:406 ; 211:1429 ; 232:362 ; 273:269 ; 307:169 ; 312:1599 voto de los jueces Belluscio y Petracchi, entre otros).

4") Que lo expuesto precedentemente es de aplicación también a la reparación de los alegados perjuicios por la prohibición de ejercer la .

profesión y por la pérdida del nivel de clientela alcanzado por Sandler a la época en que debió cesar en el ejercicio de la abogacía. En efecto, no sólo no ha sido rebatido en el memorial el fundamento contenido en el fallo acerca de la conducta del propio recurrente que al haber desistido de su prueba, impidió conocer el monto de los honorarios que venía percibiendo en el año 1976 (fs. 667 vta. in fine) sino que, en el sub lite, no aparece justificada la existencia misma del perjuicio a la luz del artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que sustenta su postura recursiva.

5 Que, por último, el único agravio dotado de suficiente desarrollo argumental para ser atendido por el Tribunal y atinente al daño titulado "administración y disposición de sus bienes" (fs. 685 vta./689), tampoco puede merecer favorable acogimiento por la razón que se expondrá.

Ello es así pues, circunscripto el examen al alegado "abandono" respecto del inmueble situado en la localidad de Torres -quinta cuyas construcciones fueron destruidas a raíz de un atentado y excluida la reparación de este último perjuicio en virtud de la extinción de la acción por el transcurso del tiempo (véase considerando 7° del voto de los jueces Moliné O'Connor, López y Bossert), son aplicables aquí análo- gas consideraciones a las ya expuestas por esta Corte en la causa "Mi

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2241 
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