cabe estimar el daño resarcible en la suma de $ 22.000 a valores del 31 de marzo de 1991.
En cuanto a la imposibilidad de realizar la explotación frutícola entre 1976 y 1984, debe tomarse como base de cálculo lo expresado por el propio actor; cabe destacar que las estimaciones practicadas por el perito agrónomo se refieren a cálculos ideales respecto de una cantidad de árboles frutales similar a la que tenía el actor, en tanto que éste ha señalado concretamente a cuánto ascendía la producción frutícola de su campo. No hay duda, entonces, de que es ésta la base de cálculo que se debe adoptar, la que resulta corroborada por los dichos de los testigos traídos por el demandante.
Conforme a ello, se advierte que en la demanda el actor se remite al "Anexo B" que presentó con ella. Al final de dicho anexo, el actor señala que tenía una producción anual media de 35.000 kilos de fruta; por lo que corresponde entonces relacionar los datos que surgen del peritaje de fs. 586/595 sobre la utilidad neta anual promedio por la venta de producción frutícola, con los 35.000 kilos anuales indicados por el actor, multiplicar el resultado por nueve años -ya que si bien el exilio duró siete años, debe tenerse en cuenta lo explicado por el actor y el perito sobre el ciclo de producción óptima, es decir, diez años después de los primeros cinco años de la plantación, y actualizar ese monto por el índice de precios mayoristas nivel general -INDEC- desde la pericia hasta el 31 de marzo de 1991.
Este cálculo arroja la suma de $ 138.000 en que corresponde establecer el monto indemnizatorio. En la etapa de ejecución de sentencia, se sumarán intereses a la tasa del 6 anual desde cada período anual entre 1976 y 1984 inclusive hasta el 31 de marzo de 1991, calculando el rendimiento anual en $ 15.333 a valores de esta última fecha. Con posterioridad se aplicará la tasa de interés que legalmente corresponda.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 705/712 y se modifica el pronunciamiento de fs. 656/669, con el alcance que surge de los considerandos 92, 10y11.Con costas en segunda y tercera instancia. Notifíquese y remítase.
JuL10 S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — RICARDO LEvEnE (H) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErt.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2239
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