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Fallos: 318:2238 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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el extranjero, desde que -además de constituir un hecho negativo— excede del presupuesto propio del resarcimiento que se demanda, para constituir un hecho modificativo cuya acreditación pesa sobre la contraria (confr. art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

11) Que el actor se vio privado de administrar sus bienes durante varios años, lo cual le ocasionó diversos perjuicios. La imposibilidad de disponer de su propiedad —que sólo fue superada con el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dictada el 29 de mayo de 1984 en las actuaciones promovidas por ante la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial- fue causa evidente del estado de abandono del inmueble situado en la localidad de Torres, que hasta entonces había sido utilizado parala explotación frutícola a que se refieren los testigos que declararon al respecto (fs. 128 vta./129 y 133), y la pericia realizada sobre el punto (fs. 586/595). Corresponde, por ende, que sean reparados los daños derivados de la falta de conservación del inmueble, y de la privación de su explotación, atendiendo a la índole de la actividad antes desarrollada, características de la finca y rendimiento probable de una explotación regular, según el informe producido por el perito en la causa.

Procede, entonces, estimar dichos perjuicios, dado el carácter de plena jurisdicción que inviste el Tribunal a través de este recurso ordinario.

Respecto de la imposibilidad de conservar en buen estado el inmueble durante los años de exilio, debe tenerse en cuenta que la casa principal fue destruida mediante un atentado con explosivos; ahora bien, se ha declarado prescripta la acción tendiente a la reparación del daño proveniente de dicho atentado, y esto ha quedado firme (considerando 7). De manera que debe estimarse el perjuicio consistente en el agravamiento de los daños provocados por el atentado, en razón de la imposibilidad de reparar y cuidar el inmueble —asa principal y construcciones accesorias, durante el lapso del exilio. El deber procesal del actor era aportar una prueba al respecto. No lo ha hecho, ya que el informe de la arquitecta (fs. 527/530) se limita a señalar cuánto implicaría la reconstrucción al estado original del inmueble, pero sin distinguir en qué medida se agravó ese costo por el posterior abandono. De manera que ante la falta de prueba específica, el Tribunal debe hacer un uso en extremo prudente de la facultad conferida por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; por ello, teniendo ala vista el monto total de la reparación que informó la perito arquitecta,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2238

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