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Fallos: 318:2237 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Que puede considerarse probado que el actor obtenía ingresos por honorarios profesionales en virtud de las declaraciones juradas años .

1969, 1970 y 1971 presentadas por el actor ante la D.G.I., cuyas copias obran en autos "Sandler, Héctor g/ interdicción CO.NA.RE.PA-" (agregados como prueba) (fs. 97, 103 y 107), las que, además, suministran la base para efectuar los cálculos de la indemnización, y de acuerdo a las declaraciones testimoniales de los doctores Bergel (fs. 127) y Entelman (fs. 152).

El perjuicio respectivo deberá ser resarcido por la demandada, a cuyo efecto se establecerá el monto de la indemnización en la etapa de ejecución de sentencia sobre la base de calcular un ingreso mensual de $ 1.000 por todo el lapso que duró el exilio del actor. El monto indicado se ha estimado conforme a lo que surge de la última de las declaraciones juradas (año 1971) acompañadas por el actor, donde declaró un .

ingreso neto anual por honorarios de $ 15.698 (pesos ley 18.188), habiéndose actualizado esta cifra hasta el 31 de marzo de 1991 para practicar la indicada estimación. A cada período mensual que corresponda indemnizar se sumarán intereses a la tasa del 6 anual hasta el 31 de marzo de 1991, y con posterioridad se aplicarán los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable. Los cálculos se harán en la etapa de ejecución de sentencia.

Ahora bien, la prohibición de ejercer la abogacía a que se vio sometido el actor por la aplicación de la resolución N° 2 de la Junta Militar, no solamente trajo como consecuencia la efectiva privación de los ingresos que constituían su medio de vida durante el período de interdicción, sino que acarreó asimismo la pérdida de la clientela que entonces tenía, la que —evidentemente— no puede ser recuperada sino invirtiendo años de seria dedicación al ejercicio profesional.

De conformidad con lo expuesto, corresponde admitir este reclamo que se traduce en un lucro cesante adicional, que cabe extender al período que —prudencialmente- se estima como necesario para la recomposición de la cartera de clientes. En este sentido, el ingreso mensual antes estimado como luero cesante —$ 1.000 debe extenderse por un lapso de cinco años, que se juzga el mínimo adecuado a los fines señalados (art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), difiriéndose su Jiquidación a la etapa de ejecución de sentencia.

Cabría señalar, por último, que no es dable exigir del actor la.prueba de que se vio también imposibilitado de ejercer la profesión exiliado.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2237 
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