RECURSO ORDINARIO DE. APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
La función de la Corte en tercera.instancia ordinaria no puede entenderse sino presuponiendo la existencia de.un pronunciamiento completo que, sometido a la crítica de la parte perjudicada constituya el objeto de la revisión, que es la operación propia del Tribunal cuando interviene por tal vía (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
El principio de economía y celeridad procesal debe equilibrarse en. causas en que se debate un cuantioso monto pecuniario y es parte el Estado Nacional con la seguridad, precisión y vigilancia que informan y justifican la tercera instancia, objetivos que no podrán alcanzarse si la Corte resuelve, originariamente, cuestiones que ni del modo más mínimo han sido consideradas por las cámaras, cuyos jueces son los especializados en la materia sobre las que ellas versan Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Sandler, Héctor Raúl c/ Estado Nacional s/ nulidad de resolución".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, declaró prescripta la acción indemnizatoria del ex diputado nacional Héctor Raúl Sandler enderezada a obtener la reparación de los perjuicios por él sufridos a raíz de su inclusión en las actas institucionales dictadas por el gobierno militar de 1976 así como por la persecución de que habría sido objeto durante ese lapso, el actor interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 750 y fundado a fs. 762/793.
El Estado Nacional evacuó el traslado conferido a fs. 797/801.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2233
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