se la responsabilidad criminal el refugio del culpable en el territorio extraño; por consiguiente no es posible fundar una negativa de extradición en derecho alguno de inmunidad del delincuente, derivado del hecho de su arribo al país (Fallos: 58:11 ).
93) Que, más bien, por razones elementales del orden social de aplicación universal, corresponde facilitar, en lo posible, la entrega de los procesados consagrando así, en la práctica, los altos fines de la justicia penal instituida en todos los países civilizados para garantía de sus habitantes (Fallos: 150:316 ; 154:157 , pág. 162; 154:333 , pág. 336; 156:169 , pág. 180; 166:173 , pág. 177; 212:5 ; 236:306 ) máxime que "....tratándose de crímenes de guerra, la solidaridad de todos los estados se impone ya que son actos que quiebran el fundamento mismo sobre el cual se apoya la comunidad internacional, actos que ponen en peligro la coexistencia pacífica de los pueblos" (Vespasien V. Pella, La Guerre-Crime et es criminels de guerre, pág. 106, Ed. de la Baconniere, Neuchatel, Suisse, 1964).
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar al pedido de extradición de Erich Priebke formulado por la República de Italia en estas actuaciones. Notifíquese y devuélvase.
Gustavo A. Bosserr. - ,
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON RICARDO LEVENE (t1.) Considerando: . .
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que denegó la solicitud de extradición de Erich Priebke formulada por la República de Italia, el Ministerio Público dedujo el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 24, inciso 6?, del decreto-ley 1285/58, el que fue concedido, expresando agravios en esta instancia el señor Procurador General.
29 Que la solicitud de extradición se fundó en la orden de captura dispuesta por el juez encargado de las investigaciones preliminares
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2218
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos