Unidas, consagra la imprescriptibilidad para estos delitos en su artículo 7? (conf. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 43a. Período de Sesiones —1991-, Documentos Oficiales A/CN.4/L.469 del 29 de enero de 1992, págs. 32/73, especialmente pág. 41).
87) Que aprobada la Convención, la Asamblea General invitó en sucesivas oportunidades a los Estados que no la hubieran firmado ni ratificado a hacerlo con la esperanza de que aquéllos que no pudieran votar a su favor se abstuvieran de cualquier acto que fuera contrario a los objetivos fundamentales de esa Convención; más tarde exhortó a cumplir el "deber de observar estrictamente" sus disposiciones y, por último, afirmó que "la negativa de un Estado a cooperar en la detención, extradición, enjuiciamiento y castigo de los culpables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad es contraria a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como a las normas de derecho internacional universalmente reconocidas" (conf.
Resoluciones de la Asamblea General N° 2583 -XXTIV- del 15 de diciembre de 1969, N" 2712 —XXV- del 15 de diciembre de 1970 y N° 2840 —XXV- del 18 de diciembre de 1971 relativas a la "Cuestión del Castigo de los Criminales de Guerra y de las Personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad").
88) Que finalmente, la Resolución 3074 (XXVIII) de ese mismo organismo internacional del 3 de diciembre de 1973 aprobó los "Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad". En el acto de ese debate la República Argentina se opuso a la redacción del artículo 1 en cuanto entendió que el declarar que tales crímenes serían objeto de investigación "dondequiera y cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido" suponía reconocer su imprescriptibilidad. Sin embargo, al momento de la votación, se abstuvo (conf. Tema 60 del Programa tratado en Sesión Plenaria 2187a.
de la Asamblea General del 3 de diciembre de 1973, Vigésimo Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General, Documentos Oficiales páginas 1/7 y Anexos Documento A/9326 del 20 de noviembre de 1973, páginas 1/17. Asimismo, Sesiones de la Tercera Comisión del 19 de septiembre al 5 de diciembre de 1973, Documentos Oficiales del mismo período, A/C.3/SR. 1976 a 2050).
89) Que ala luz de estos antecedentes cabe concluir en que la práctica de la República Argentina basada en su conocimiento del deber
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2216
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