2 Formalizado luego el pedido de extradición se acompañan los recaudos que con sus traducciones respectivas corren de fs. 6 a 13 y de fs. 19 a 35.
Del examen de csos recaudos se desprende que se ordena la captura del nombrado Amadeo Degloria, hijo de Vicente y de Angiola Sabino, nacido en Génova el 1° de Mayo de 1890 y casado con Carmen Servi, por estar imputado de complicidad en hurto calificado cometido en Génova entre el 24 y 27 de Diciembre de 1924 en perjuicio del Banco Comercial de esta ciudad. El delito imputado está penado con reclusión hasta tres años, pena que puede aumentar hasta la mitad el juez, en los casos en que fuera muy importante el valor de las cosas objeto del delito o "el perjuicio causado.
3" Detenido el requerido, dijo llamarse Armando Duranti, ser hijo de Vicente Duranti y Angela Savia, nacido en Génova el 1" de Mayo de 1890 y estar casado con Sarmen Servi. Afirma haber llegado a esta Capital en Julio de 1924 y niega ser la persona cuya extradición se requiere (fs. 17 y 41).
4° El señor Procurador Fiscal estimando prohada la identidad del detenido, pide se haga lugar al pedido de extradición y el señor defensor considera que no debe accederse a ese pedido por estar prescripta la acción penal con arreglo a nuestras leyes penales, fojas 50. .
Considerando : 1 1" Que las señas particulares, filiación y fotografía que correna fs, 22, 25, 30 y 32 prueban acahadamente que el deteni- ' do es la persona cuya exradición se requiere, no habiendo éste justificado con ningún documento que su verdadero nombre sea Armando Duranti.
2" Que la copia de la orden de captura expedida contra el requerido y demás recaudos acompañados, constituyen los de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:333
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