invitación que con ese fin le fue formulada en el Acta Final de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en Chapultepec.
77) Que en los considerandos del decreto citado —ratificado por ley 12.837 se consignó que los principios enumerados en el Acta Final "como incorporados al derecho internacional de nuestro Continente desde 1890, han orientado en todo momento la política exterior de la Nación y coinciden con los postulados de la doctrina internacional argentina" como así también que "el Gobierno de la Nación acepta y se halla preparado para dar ejecución a los principios, declaraciones y recomendaciones que son fruto de la Conferencia de México".
78) Que mientras el interés de la comunidad internacional porque los "crímenes de guerra" fueran debidamente juzgados y sancionados quedó reflejado en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (1) del 13 de febrero de 1946 y 170 (II) del 31 de octubre de 1947, la cuestión acerca de la prescripción o no de estos delitos fue recién sometida a debate en los foros internacionales en el año 1965 ante la posibilidad de que algunos estados declararan prescripta la acción nacida de este tipo de delitos contra el derecho de gentes por aplicación de sus legislaciones locales y al equipararlos con los delitos del derecho interno.
79) Que el debate se suscitó en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas justamente a instancias de aquellos Estados que reaccionaron en forma adversa a esa equiparación y, por ende, a la prescripción y se prolongó año tras año en el más amplio marco de discusión (conf. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre el 2128 Período de Sesiones, del 22 de marzo al 15 de abril de 1965, Consejo Económico y Social, en Documentos Oficiales, XXXIX Período de Sesiones, Suplemento N° 8, págs. 135/151, Naciones Unidas; Informe de la Comisión sobre el 22a. Período de Sesiones del 8 de marzo al 5 de abril de 1966, Consejo Económico y Social, en Documentos Oficiales, XLI Período de Sesiones, Suplemento N° 8, págs. 57/74, Naciones Unidas).
80) Que como consecuencia de ese movimiento de opinión, fue aprobada la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, por Resolución 2391 (XIII) de la Asamblea General del 26 de noviembre de 1968, que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970. Esta declaró imprescriptibles, tanto los crímenes de guerra
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2213
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