ternacional referente a la imprescriptibilidad tanto de los crímenes de guerra como de los crímenes de lesa humanidad y cuya redacción fue aceptada por la mayoría de los representantes por dieciocho votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones (conf. Documentos antes citados, en especial, Informes citados de la Comisión de Derecho Internacional, Resolución 3 (XXII) de la Comisión de Derecho Internacional aprobada por el Consejo Económico y Social por resolución 1158 (XLI) del 5 de agosto de 1966 y Resolución 2338 (XII) de la Asamblea ° General del 18 de diciembre de 1967).
83) Que en favor del desarrollo de este principio de derecho internacional como costumbre debe reconocerse que no existía al momento de la Convención ni existe en las actuales circunstancias del derecho internacional, un principio general de derecho de las naciones civilizadas que se opúnga a aquél y que pudiera ser receptado en ese ámbito conf. C.L.J. British Norweagian Fisheries, 1.C.J. Reports 1951). En este sentido, cabe destacar que no todas las legislaciones locales tienen instituida la prescripción como una causa de extinción de la acción penal, o en muchos casos, este instituto no alvanza ciertos delitos o puede ser dejado de lado bajo determinadas circunstancias.
84) Que tanto la conducta seguida por aquellos Estados que ajustaron su derecho interno en favor de aquel principio como la de otros que ratificaron o adhirieron a la Convención antes mencionada constituye una aceptación inequívoca de esa práctica y, por ende, la contribución más clara para su establecimiento como regla de costumbre.
85) Que ese proceder fue acompañado por los Estados que ratificaron o adhirieron a la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra firmada el 25 de enero de 1974 en el seno del Consejo de Europa, que adoptó análoga práctica en la materia y contó con la firma de Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Francia, República Federal de Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (conf.
European Convention on the non-applicability of statutory limitation to crimes against humanity and war crimes en European Treaty Series N° 82, págs. 2/9, Edition February 1974).
86) Que en concordancia con estos antecedentes, el proyecto de Código de Delitos contra la Paz y Seguridad de la Humanidad aprobado en primera lectura en el año 1994 en el ámbito de las Naciones
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2215
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