contenido en las directivas impartidas por la Asamblea General, importó una innegable contribución al desarrollo de una costumbre internacional en favor de la imprescriptibilidad (Caso Lotus, PCIJ, Series A 10, p.18).
90) Que ello es así toda vez que la modalidad de aceptación expresa mediante adhesión o ratificación convencional no es exclusiva a los efectos de determinar la existencia del jus cogens. En la mayoría de los casos, se configura a partir de la aceptación en forma tácita de una práctica determinada ya que si un Estado no reacciona abiertamente contra ella, especialmente cuando ese proceder sería esperable la preunción surge de que está conforme con la práctica 0, por lo menos, que es indiferente a ella y a sus consecuencias legales y esto es lo decisivo para la formación de una costumbre internacional y, en consecuencia, para el establecimiento de una regla de la costumbre (conf. Wolfke, Karol en Custom in Present International Law, 2nd. Revised, págs. 44/51 —en especial págs. 47/8- y págs. 61/64, Editorial Martinus Nijhoff Publishers, The Netherlands, 1993 y Lobo de Souza, 1.M. 7he Role of State Consent in the Customary Process en International and Comparative Quarterly Vol. 44, págs. 521/539, july, 1995). .
91) Que esta presunción no aparece desvirtuada —a los fines que aquí conciernen- en la medida en que si bien el Estado Nacional se abstuvo de votar la Convención gestada en el ámbito de las Naciones Unidas tampoco adoptó en el orden interno ni en el internacional una conducta contraria a la del desarrollo progresivo en favor de la imprescriptibilidad.
Por el contrario, los Poderes Ejecutivo y Legislativo han expresado ya su voluntad concurrente con lo aprobado en dicho texto incluida Ja adopción de todas las medidas internas que sean necesarias para hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas que cometieren alguno de los crímenes de guerra o de lesa humanidad mencionados en su artículo I (artículo III)- ya que aquél envió en su oportunidad la Convención al Parlamento para su ratificación, lo que ya ha ocurrido a través de la aprobación obtenida en ambas cámaras legislativas.
92) Que, por último, y reiterando expresiones vertidas por el Tribunal al resolver en el año 1894 el pedido de extradición de Jabez Spencer Balfour cabe recordar que ninguna ley, ninguna doctrina u opinión autorizada se conoce que incluya entre los modos de extinguir
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2217
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