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Fallos: 318:217 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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arbitraria que debe ser descalificada con arreglo ala doctrina de esta Corte en la materia.

Por ello se desestima la queja deducida con relación al recurso extraordinario de fs. 277/284 y, con el alcance indicado, se la dedara parcialmente procedente con respecto al recurso de fs. 288/296, en el cual las costas se distribuyen en el orden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégreseel depósito. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO.


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S.

FAYT, DON RICARDO LEVENE (H) Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que contra la sentencia dela sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y contra la resolución adaratoria dictada afs.

275 por dicho tribunal que, en cuanto al caso interesa, establecieron que los intereses correspondientes al capital que integra la condena y a los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes se liquidarían a partir del 1° de abril de 1991 según la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones normales de descuento, uno de los codemandados inter puso los recursos extraordinarios de fs. 277/284 y 288/296 que, denegados, dieron lugar a esta presentación directa.

2°) Que en cuanto al agravio atinente a la tasa de los intereses determinados para devengarse sobre el capital, el recurso extraordinario es admisible pues es de aplicación al sub litelo decidido por el Tribunal en la causa L.44. XXIV "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera dela Patagonia S.A. s/ accidente-acción civil", del 10 de junio de 1992, a cuyosfundamentos y conclusiones también cabe remitir respecto de la procedencia sustancial de este planteo del recurrente.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-217

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