RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.
En tanto la determinación de la tasa de interés reviste significativa trascendenda para el desarrollo del crédito y la seguridad jurídica, corresponde que la Corte resuelva el fondo del asunto en uso de la facultad quele confiereel art. 16 dela ley 48, a fin de poner un necesario quietus en la evolución de las encontradas tendencias jurisprudenciales que conspiran contra la requerida certeza del tráfico en la materia: art. 280 del Código Procesal (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene [h.] y Antonio Boggiano).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
La "desindexación" perseguida por la Ley de Convertibilidad mediantela supresión, en general, de los procedimientos de actualización sustentados en la utilización de indicadores, quedaría desvirtuada por la aplicación de la tasa de interés activa aplicada por el Banco de la Nación, ya que ésta, especialmente a partir de la vigencia de la nueva ley, ha superado sustancialmente a los índices de precios, por lo que no mantiene incólume el contenido económico sino que genera en el patrimonio del acreedor un enriquecimiento incausado (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene [h.] y Antonio Boggiano).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
No obsta a la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina para el cómputo de los intereses correspondientes a los honorarios regulados en el litigio lo dispuesto por el art. 61 del arancel ya que su aplicación no puede prescindir de lo establecido en la ley 23.928 (art. 7 y concordante) y en su decreto reglamentario (especialmente, art.
8° del decreto 529/91 modificado por el art. 10 del decreto 941/91) (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene [h.] y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada y citada en garantía en la causa Garay, Juan Carlos e/ Micro Omnibus Sur Sociedad Anónima Comercial y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:214
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