JUICIO POLITICO.
Las investigaciones de la conducta de un magistrado que realicen la Cámara de Diputados ola comisión pertinente de ésta, con vistas a determinar si la primera formulará acusación o no ante el Senado, constituyen actos instructorios o preparatorios de un enjuiciamiento sólo contingente, circunstancia esta última que los pone al margen de toda revisión judicial pretendida por el investigado Voto del Dr. Antonio Boggiano).
JUICIO POLITICO.
Sólolas decisiones del Senado, de carácter definitivo o equiparablea tal, podrán ser objeto de control por el Poder Judicial 0, más precisamente, por la Corte, y ello será así siempre y cuando interpuesto un recurso extraordinario que satisfaga los restantes recaudos de admisibilidad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rodríguez, Gerardo Walter c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Quela Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la decisión dela instancia anterior, rechazó in limine por improcedencia manifiesta la acción de amparo deducida por el señor juez titular del Juzgado Federal N°2 de Mendoza, doctor Gerardo Walter Rodríguez, contra decisiones de procedimiento tomadas en el trámite de investigación del pedido de juicio palítico por la Comisión de Juicio Pdlítico dela Cámara de Diputados de la Nación. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 40/53 que, denegado a fs. 57, motivó la presentación de esta queja.
2°) Que el apelante sostiene el carácter definitivo de la sentencia por cuanto entiende que se ha lesionado su derecho a la producción de prueba antela Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:222
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