Queesta Corteha decidido quela determinación delatasa deinterés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (causa B.876.XXV "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra", del 17 de mayo de 1994).
Que, por el contrario, corresponde descalificar la sentencia en cuanto dispone que el día 1° de abril de 1991 es el punto de partida para el cómputo de los intereses correspondientes a los honorarios regulados en el litigio, pues detal modoel a quose apartóinjustificadamente del art. 61 del arancel, que ordena el cómputo aludido —a la tasa del 6 anual—a partir dela fecha en que el deudor incurrió en mora.
Por ello, serechaza el recurso extraordinario defs. 277/284 y, con el alcance indicado, se declara procedente el de fs. 288/296, dejándose sin efecto la aclaratoria de la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Con costas en proporción al resultado del vencimiento recíproco art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicteun nuevofallo con arreglo a loexpresado. Agréguesela queja al principal. Devuélvase el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO (por su voto) — EDuARDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRiQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) (disidencia parcial) — ANTONIO Bocciano (disidencia parcial) — GuiLLERMo A. F. López — Gusravo A. Bossert.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:
12) Que contra la sentencia dela sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y contra la resolución adaratoria dictada afs.
275 por dicho tribunal que, en cuanto al caso interesa, establecieron
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:215
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