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Fallos: 318:209 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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1) Quela Sala 1 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico condenó a la firma Esterlina Sociedad Anónima y a Francisco Ricardo Mauro Bunge a sendas multas de A 39.364.658.955, por la comisión delas infracciones previstas en el artículo 1, incs. b), e) y f) dela ley 19.359, integrados por la ley 18.924, decreto reglamentario N? 62/71, circular RUNOR-1, capítulo XVI, punto 1.10.1, ap. 1 y TINAC-1, y comunicaciones B-89 y B-288 del Banco Central de la República Argentina, y les canceló la autorización para operar e intermediar en cambios, inhabilitándolos por el término de diez años para actuar como importadores, exportadores, corredores de cambio o en instituciones autorizadas para operar en eserubro. Contra esa sentencia interpuso recurso extraordinario la defensa cuya denegación dio origen a la presente queja.

2°) Que la maniobra que motivó condena consistió en la omisión de realizar una transferencia de cambio (fs. 61 vta.) al desviarse divisas provenientes de la colocación de Bonos Externos series 1981 y 1982 al mercado marginal (fs. 234 y sgtes.), las que en vez de depositarse en la cuenta del Banco Central en la sucursal Nueva York del Bancodela Nación Argentina, primeramente fueron acreditadas en la cuenta identificada como "Esterlina" que la empresa tenía en el banco corresponsal "Manfra, Tordella and Brookes, Inc." y luego transferidas a una cuenta no declarada llamada "Matra" en misma entidad, todo ello, al margen de los límites autorizados por el Banco Central alos agentes colocadores detítulos públicos (fs. 249 y sgtes. y 689 y sgtes.).

3") Que para resolver comolo hizo, el a quo siguiólos presupuestos de hecho -ya reseñados fijados por la instrucción, al considerar que la infracción imputada consistía en haber utilizado los fondos provenientes de la venta de bonos externos en operaciones clandestinas celebradas al mar gen del mercado oficial de cambios que regía al tiempo desu comisión. Ello es así pues en las normas aplicadas se autorizaba alas casas de cambio a intervenir en la negociación de bonos externos y la imputación noresidía en la falta de pago del producto de su venta sino en la utilización de su valor en operaciones dandestinas, lo cual había afectado directamente la posición de cambios del país y, en consecuencia, correspondía la aplicación de las sanciones dela ley 19.359 de acuerdo con las previsiones dela circular del Banoo Central RUNOR1, capítulo de sanciones y recursos (fs. 750 y sgtes.).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-209

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