4) Que el recurrente plantea que el Banco Central y la cámara realizaron una interpretación anómala, irrazonable y analógica de las leyes federales 19.359 y 18.924, en tanto no podían considerar la venta de los bonex ni el producto de colocación como una operación de cambio pues la enajenación de aquéllos constituía una transferencia de fondos o compensación entrelas cuentas "Esterlina" y "Matra", por los mismos valores y en la misma plaza, divisas éstas que no debían ser liquidadas en el mercado sino mantenidas en la misma especie de moneda, y que eso fue exactamente lo que se hizo. Asimismo, señaló que las normas supuestamentevioladas eran lasrelativasa los títulos públicos nacionales y su invocación determinó una sanción cambiaria sobre la base de una infracción a una reglamentación no cambiaria, razonamiento queimplica una violación ala garantía de la defensa en juicio que prohibe condenar si no es en virtud de una ley anterior que reprima específicamente la conducta imputada y no otra cualquiera parecida, con sustento en precedentes de esta Corte sobre los límites para laintegración de las llamadas leyes penales en blanco.
Agrega que, eventualmente, la conducta investigada daría lugar a sanciones de tipo administrativo o constituiría algún otro delito, pero nouna infracción cambiaria pues, si se aceptara esa forma deintegrar el tipo penal, de igual modo podría reprimirse el incumplimiento de los horarios de atención al público establecidos en la reglamentación del poder administrador para las casas de cambio. Sostiene que el a quono se pronunció sobre estas cuestiones federales propuestas y pide que esta Cortelo haga.
5") Que el recurso extraordinario resulta procedente toda vez que secontrovierte la interpretación de normas federales y lo decidido por el superior tribunal de la causa ha sido adverso al derecho que el apelantefunda en ellas.
6°) Que entre las actividades que las disposiciones aludidas en el considerando 1° autorizan a las casas de cambio se encuentran las "transferencias u operaciones análogas en divisas extranjeras" (art.
1, de la ley 18.924), "intervenir en oferta pública de títulos valores con sujeción alas disposiciones legales pertinentes" (art. 3, inc. ii, del decreto 62/71), todo ello sujeto a las sanciones que establece la ley 19.359 (Circular RUNOR-1, capítulo XVII, punto 1.1.1.).
Por su parte, la norma que se refiere específicamente a los bonos en cuestión, circular TINAC-1, está dirigida a entidades financieras,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:210
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