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Fallos: 318:2094 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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deben ser preferidos los agentes querevistan en la categoría inmediata inferior, teniendo en cuenta la aptitud, el título, la idoneidad y la conducta demostradas en los cargos ocupados, debidamente registradas y calificadas, y la antiguedad en la categoría.

10) Que, afs. 19 vta. del pedido de avocación, el propio recurrente admitió que por su parteno contaba con la antiguedad necesaria, en el cargo inmediato inferior, que lo habilitara para exigir el ascenso; y no es cierto que, como él afirma, la cámara haya omitido fundamentar la designación quien, al igual que aquél, tampoco se hallaba en condiciones reglamentarias para acceder a la vacante.

11) Que, en tal sentido, del desarrollo argumental efectuado en la decisión que suscita el pedido de avocación, surge que el tribunal se hizo debidamente cargo de que la nombrada no detentaba el cargo inmediato inferior al que debía cubrirse, justificando el temperamento adoptado, en el mérito que atribuyó a los restantes elementos de juicio que debían valorarse.

12°) Que tales argumentos fueron ratificados por el tribunal al desestimar el recurso articulado por el recurrente, oportunidad en la quenosóloponderólas drcunstancias quepermitían inferir en la agente designada una mejor aptitud para el desempeño del cargo, sino que además fundamentó su criterio de otorgar mayor relevancia a este aspecto, en la circunstancia de queno existían agentes con la antigúedad necesaria en la categoría inmediata anterior.

13°) Que esta última consideración —cuya exactitud fue admitida por el recurrente, resta trascendencia al aspecto que él cuestiona, sólo en razón de que tal aspecto no era sino uno de los elementos de juicio que debían valorarsejuntamente con los demás quejustificaban el ascenso, sino además, en virtud de que permite descartar que se haya configurado en el caso, un flagrante apartamiento del orden escalafonario en su perjuicio.

14) Que, en tales condiciones, al no haber mediado postergación de ningún postulante que se encontrara en condiciones reglamentarias para el ascenso, la designación efectuada no desvirtúa los preceptos de la acordada de Fallos 240:107 y demás normas concordantes, máxime cuando por tal vía no se ha producido ningún perjuicio concreto en las legítimas aspiraciones del recurrente, según él mismo lo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2094

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