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Fallos: 318:2092 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Considerando:

12) Que el Dr. Tomás Hutchinson, en su carácter de apoderado de Alejandro Wenceslao García, oficial de la Secretaría Laboral N° 5 del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, solicita la intervención del Tribunal por vía de avocación para que deje sin efecto la designación de la doctora Ana Laura Sirochinsky en el cargo de prosecretaria administrativa de la Fiscalía Federal N° 2 dela jurisdicción, dispuesta por acordada 124/93 de la cámara del distrito (fs. 4/21 y 23/24).

2°) Que de los antecedentes que corren por cuerda surge que, con fecha 5/7/93, la doctora Liliana H. de Bustos, titular dela Fiscalía Federal N° 2 de Mar del Plata, elevó a la cámara de la jurisdicción la propuesta de los aspirantes a cubrir los cargos vacantes. En el caso concreto de la doctora Sirochinsky —propuesta para ocupar el de prosecretaria administrativa—, sostuvo que se desempeñó en el área civil "desde el año 1988...cubriendo distintos cargos hasta la fecha, tanto en primera como segunda instancia, acreditando con ello experiencia eidoneidad suficiente en los ámbitos del derecho privado (ciVil, comercial, laboral) y administrativo, materias que competerán ala fiscalía", y que "su capacitación teórica seencuentra sustentada en su carácter de letrada" (fs. 2 vta. legajo cit.).

3°) Que el 11/8/93, la funcionaria proponente solicitó que, "atento el cúmulo de tareas y los requerimientos operativos de la fiscalía", la doctora Sirochinsky fuera asignada en forma "provisoria" a la dependencia a su cargo, pedido que satisfizo el presidente de la cámara el 20/8/93 (fs. 4, 5/6 y 7).

4) Que enterada la doctora Bustos de varias presentaciones del gremio judicial dirigidas a preservar el escalafón de la jurisdicción, el 27/9/93 amplió los fundamentos de la propuesta de la doctora Sirochinsky. Dijo que la nombrada "...reúne las condiciones de idoneidad técnica requeridas para el puesto" y que las funciones dela fiscalía "...requieren que su reducido personal posea capacitación jurídica para afrontar un gran caudal decausasciviles y penales...", destacando que tal exigencia funcional "ha sido decisiva a la hora de evaluar las condiciones de la citada profesional" (fs. 8).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2092

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