Considerando:
1°) Que las presentes actuaciones tuvieron su inicio a raíz de la solicitud efectuada por la Obra Social del Poder Judicial ala Subsecretaría de Administración, tendiente a obtener el pago de los servicios prestados por el Instituto Bioquímico Moreno, conforme a la factura defs.2.
Dicha presentación se relaciona con los análisis clínicos practicados a noventa y cinco agentes de la Dirección General de Arquitectura y Servicios (fs. 3/20), los que se realizaron a requerimiento de la profesional a cargo del servicio médico de dependencia Dra. Ana M.
Schoua-, con el aval del titular de la Subdirección General de Servicios, para dar cumplimiento ala ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su decreto reglamentario 351/79, para cuyofin se acordó con el laboratorio Instituto Bioquímico Moreno, prestador de la obra social, el cual ofreció efectuar los estudios sin cargo a los afiliados.
2°) Que a pesar de que los estudios se efectuaron sin autorización alguna y sin guardar las formalidades prescriptas por la ley (ver dictamen defs. 32/33), la Obra Social del Poder Judicial los abonó el 14 de mayo de 1993 (fs. 50), sin perjuicio de que cuatro días antes le había requerido al área administrativa contable que se hiciera car go del pago en cuestión (fs. 1), motivo por el cual y al advertir el error en que se había incurrido el Director General de la Obra Social, sdlicitó al titular dela Secretaría de Superintendencia Administrativa que selereintegre la suma de cuatro mil quinientos noventa pesos con veintiséis centavos ($ 4.590,26), que había abonado.
3") Que en tales condiciones el reintegro solicitado debe prosperar dado quesi los análisis fueron efectuados a fin de dar cumplimientoa laley 19.587 y su decreto reglamentario 351/79, esel empleador el que debe abonarlos y no la obra social a la que está afiliado el trabajador art. 9inc. a) delaley citada).
4") Que ello sentado, corresponde hacer saber a la Subsecretaría de Administración que deberá reintegrar la suma de cuatro mil quinientos noventa pesos con veintiséis centavos ($4.590,26) a la Obra Social del Poder Judicial.
5°) Que no obstante lo expuesto, habrá de solicitarse un informea la Secretaría de Superintendencia Administrativa, sobre el cumpli
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2096
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