con la funcionaria proponente, en su presentación del 24/11/93 ésta descalificó su posición, al solicitar la designación de un profesional del derecho; e) que su desempeño en una secretaría laboral "permite inferir la falta de experiencia del agente ante el amplio espectro de cuestiones que pueden plantearse dentrodel ámbito civil"; f) que para evitar dar cabida a un rigorismo formal, la cámara dio prioridad a las aptitudes de la candidata en desmedro de la antiguedad; g) que por tratarse de la primera dotación de la fiscalía, el tribunal de alzada interpretó analógicamente el art. 22 del reglamento provisorio "adunándose esta consideración al hecho de no contarse con agentes con la antiguedad necesaria para el ascenso en la categoría inmediata anterior"; y h) que aunque el artículo citado hace referencia a la primera dotación de la cámara "el vacío legal respecto de la instalación delos demás organismos dependientes de esta circunscripción judicial posibilita su amplia interpretación entendiéndose que, para la constitución de las correspondientes dotaciones, sea menestar recurrir a veces, en primer lugar, a personal que no ostenta la categoría inmediata inferior" (fs. 73/76).
6°) Que no es cierto, en primer lugar, que el recurso de reconsideración interpuesto r esultóinequívocamente "extempor áneo", pues el interesado fue notificado el 4/2/94 del contenido dela acordada 124/93, y la fecha que encabeza su presentación es del 9/2/94 —tercer día hábil inmediato posterior —, sin que exista constancia fehaciente en el expediente de la fecha de su recepción por el juzgado (ver fs. 47, 51/60 y cargo fechador de fs. 61, que dice "FEB94—8,10"). Por tanto, existe en el punto una duda razonable que debe jugar a favor del empleado.
7°) Que en punto ala designación efectuada, esta Corte considera que concurren en la especie los recaudos de excepción que justifican su intervención.
Ello por cuanto:
|. A pesar de lo expuesto por la cámara, en momento alguno la funcionaria proponente fundó, en forma precisa y circunstanciada, la presunta falta de aptitud para ocupar el cargo de quienes al momento de producirse la vacante reunían en su totalidad los requisitos reglamentarios para poder ascender (art. 15 del R.J.N.); y si bien la doctora Bustos hizo una referencia genérica sobre García, afirmó únicamente
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2089
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