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Fallos: 318:2088 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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A su vez, el 24/11/93 mantuvo la propuesta poniendo de resalto que "el personal que cumple funciones de oficial en el área civil del fuero (Sr. Alejandro García y Srta. Edith Lacunza) no detenta la calidad de profesional del derecho (sic)" (fs. 9).

D) Que en función de lo expuesto, por acordada 124/93 del 24/11/93 la cámara nombró a la agente que se proponía por entender: a) "que resulta viable la propuesta formulada ... porque tratándose de primera dotación, por aplicación analógica con lo establecido por el art. 22 del reglamento provisorio, la cobertura del cargo vacante no debe necesariamente responder a las pautas escalafonarias" (...); b) que aunque la abogada Sirochinsky no ocupaba el cargo inmediato inferior al de prosecretario administrativo, contaba "con una antiguedad y una práctica suficiente en la Justicia Federal" como para que la diferencia de categorías "no obste en absoluto a sus aptitudes para la promoción"; c) que la agente propuesta mostró solvencia en el desempeño de sus tareas durante su desempeño en la fiscalía; d) que aunque su títulode abogada no es un requisito indispensable parala función "juega a su favor al tiempo de evaluar esta petición", e) que en los casos de creación de un cargo "existe un vacío legal con respecto a si se debe obedecer a ultranza, corriendo el riesgo de un rigorismo for mal, los dictados del escalafón, según el art. 15 de Fallos 240:107 , o si debe privar la responsabilidad y el buen entender de quien propone y quien decide la designación" (fs. 45/46 del expte, S-558/94).

E) Que, netificada la acordada al personal dela jurisdicción el 4/2/ 94, el 9/2/94 el afectado interpuso un recurso de reconsideración dirigido al titular del Juzgado Federal N° 2 que, elevado a la cámara, fue desestimado por el tribunal de alzada el 28/3/94 (ver fs. 51/60, 61, ampliación de fundamentos de fs. 65/68 y fs. 73/76 del expte. cit.).

F) Que para rechazar el recurso, el tribunal de alzada sostuvo: a) que la presentación era extemporánea; b) que el nombrado omitió considerar ala cámara como órgano competente y destinatario del recurso y estimó su presentación de fs. 51/60, alternativamente, como "recurso jerárquico y de apelación", remedios administrativos que no están previstos en el R.J.N., todo lo cual demuestra su desconocimiento de las normas; c) que, sin perjuicio de ello, García había rechazado un ascenso anterior por su desinterés en el derecho penal, materia comprendida entrelas atribuidas al ministerio público; d) que a pesar de que el nombrado había prestado servicios en relación de dependencia

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2088 
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