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Fallos: 318:2095 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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hareconocidoal afirmar quesu parte"...en ningún momento exigió su nombramiento, sino que se limitó, en ejercicio de sus derechos, a impugnar un nombramiento que se apartaba de las normas vigentes sin fundamento válido" (fs. 20).

Por lo expuesto, Se resuelve:

Desestimar el pedido de avocación efectuado por el agente Alejandro Wenceslao García.

Regístrese, hágase saber y archívese.

EDUARDO MoLiNé O'Connor.


DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA y SERVICIOS

OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
Corresponde reintegrar a la Obra Social del Poder Judicial lo abonado a un laboratorio por los análisis clínicos efectuados a agentes en cumplimiento dela ley 19.587 y su decreto reglamentario 351/79, pues conformeal art. 9, inc. a) de la ley citada, es el empleador el que debe abonarlos y no la obra social a la que está afiliado el trabajador.


RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 170/95, caratulado "Dirección General de Arquitectura y Servicios s/ solicitud análisis clínicos s/ pago", y

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2095

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