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Fallos: 318:2097 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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miento del ordenamiento vigente en todo lo que hace a higiene y seguridad en el trabajo.

6°) Que además, se remitirá copia de estas actuaciones a la Secretaría de Auditores Judiciales a fin dequeinvestigue si la contratación del laboratorio fue hecha en forma irregular, y en su caso, determine quienes fueron los responsables.

7) Que finalmente, corresponde recomendar al Sr. Director General dela Obra Social, a fin de que tome las medidas pertinentes para evitar la repetición de pagos de prestaciones no cubiertas por la entidad.

Por ello, Se resuelve:

1) Hacer saber ala Subsecretaría de Administración que deberá reintegrar la suma de $ 4.590,26 (cuatro mil quinientos noventa pesos con veintiséis centavos) a la Obra Social del Poder Judicial.

2°) Sdiicitar a la Secretaría de Superintendencia Administrativa que informe sobre el cumplimiento del ordenamiento vigente en todo lo que hace a higiene y seguridad en el trabajo.

3) Remitir copia de las presentes actuaciones a la Secretaría de Auditores Judiciales a fin de queinvestiguesi la contratación del laboratoriofuehecha en forma irregular y deslindar las responsabilidades que pudieran caber.

4) Recomendar al Sr. Director General dela Obra Social quetone las medidas pertinentes a fin de evitar la repetición de pagos de prestaciones no cubiertas por entidad.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO César BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2097

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