presunta falta de aptitud—ola valoración "a priori" —sin prueba quelo respalde— de su presunto desconocimiento de la materia civil, o su aparente desinterés actual en la penal. A juicio de esta Corte, los argumentos utilizados por el presentante defs. 4/21 enervan en cada caso los del tribunal de alzada, que dejó de lado lo único valedero para decidir el ascenso: el cumplimiento delos requisitos contenidos en la acordada de Fallos 240:107 .
V. Queresulta incorrecta, por último, la aplicación analógica que hizo la cámara del texto del art. 22 de su reglamento provisorio, que autorizaba, por vía de excepción, a cubrir los cargos de "la primera dotación del Tribunal". Dicha norma —transcripta del reglamento de la Cámara Federal de San Martín— fue dictada por esta última con el objeto de evitar un virtual "vaciamiento" del personal de los juzgados que funcionaban en el distrito, como consecuencia de la considerable dotación de personal que le había sido asignada. Por tanto, tal previsión reglamentaria agotaba su cometido con la primera integración de la cámara, resultando injustificada su extensión a situaciones distintas con riesgo de afectar el derecho del personal con legítimas aspiraciones al ascenso .
Por todo ello, Se resuelve:
1) Dejar sin efecto la designación de la abogada Ana Laura Sirochinsky en el cargo de prosecretaría administrativa dela Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata.
2") Hacer saber a la cámara de la jurisdicción que deberá cubrir el cargo en cuestión con arreglo alas disposiciones contenidas en la acordada de Fallos 240:107 ; es decir, contemplando expresamente la ubicación escalafonaria de quienes se encontraban a la fecha de producción dela vacante en condiciones reglamentarias de ser promovidos.
Regístrese, hágase saber y fecho, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — Aucus
TO CÉsAR BELLusciIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVE-
NE (H.) — GuiLLERMO A. Lórez.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2091
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