do media un apartamiento de aquellas (confr. art. 11 Ley 4.055 cit. y doctrina de Fallos 248:522 y 302:427 , entrecotros).
3°) Que el art. 15 del decreto-ey 1.285/58 dispone que la Corte Suprema dictará un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera de los funcionarios y empleados.
Asu vez, el art. 13 de la acordada de Fallos 240:107 establece que su confección se hará con arreglo a las calificaciones de los agentes, teniendo en cuenta los títulos, antiguedad, conducta, asistencia, contracción en el cargo y aptitud para el ascenso.
4") Que examinados los antecedentes que corren por cuerda, surge:
A) Que con fecha 5/7/93 la doctora Liliana H. Bustos, titular dela Fiscalía Federal N°2 deMar del Plata, elevóala cámara dela jurisdicción la propuesta de los aspirantes a cubrir los cargos vacantes. En el caso concreto de la abogada Sirochinsky —propuesta para prosecretaria administrativa—, sostuvo que se desempeñó en el área civil "desde el año 1988... cubriendo distintos cargos hastalafecha, tanto en primera como segunda instancia, acreditando con ello experiencia eidoneidad suficiente en los ámbitos del derecho privado (civil, comercial y laboral) y administrativo, materias que competerán ala fiscalía", y que "su capacitación teórica se encuentra sustentada en su carácter de letrada" (fs. 2 vta. legajo cit.).
B) Que el 11/8/93, la funcionaria proponente sdlicitó "atento el cúmulo de tareas y los requerimientos operativos" de la fiscalía, que Sirochinsky fuera asignada en forma "provisoria" a la dependencia a su cargo, pedido que satisfizo el presidente de la cámara el 20/8/93 fs. 4, 5/6 y 7).
C) Que enterada la doctora Bustos de varias presentaciones del gremio judicial dirigidas a preservar el escalafón de la jurisdicción, el 27/9/93 amplió los fundamentos de la propuesta de Sirochinsky. Dijo que la nombrada "reúne las condiciones de idoneidad técnica requeridas para el puesto" y quelas funciones de la fiscalía "requieren que su reducido personal posea capacitación jurídica para afrontar un gran caudal de causas civiles y penales", destacando que tal exigencia funcional "ha sido decisiva a la hora de evaluar las condiciones de la citada profesional" (fs. 8 del legajo cit.).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2087
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