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Fallos: 318:2082 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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El juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional N%4 nohizolugar alo peticionado en razón de considerar que "...la condición de procesado es incompatible con la de querellante..." (fs. 178 de los autos principales). Fundó su decisión en dos precedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital (casos "Martínez, Héctor", del 12 dejulio de 1990 y "Maiocchi, Raúl" del 8 de noviembre de 1990, dictados por las Salas VII y |, respectivamente).

Dicho pronunciamiento fue apelado por Tedaldi.

2°) Que en el memorial presentado por la nombrada se sostuvo que la decisión de primera instancia implicaba "...crear por vía de interpretación una incapacidad de iure que no surge de la ley, resultando además imposible establecerla por vía jurisprudencial..." (fs. 191).

La Sala IV de la Cámara Criminal y Correccional confirmó lo resuelto en razón de coincidir "...con lo aseverado por el proveyente en sentido de que la condición de procesado veda ala presentante... querellar respecto del suceso que motivara su procesamiento..." (fs. 195).

Contra dicho pronunciamiento la peticionante inter puso recur so extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Larecurrentesostiene que la sentencia de cámararesulta arbitraria por carecer de motivación.

3?) Que, en primer lugar, corresponde señalar que la decisión apelada es equiparable a sentencia definitiva porque decide, en forma insusceptible de reparación ulterior, acerca de la facultad de la recurrente para desempeñarse como querellante en la causa (caso "Aduana de Córdoba v. S.A. CIVE", Fallos: 302:1128 ).

4) Que, en cuantoal fondo del asunto, corresponde recordar quesi bien esta Corteha resuelto quela circunstancia de queel a quo adhiera alas razones pertinentes expuestas por el juez de primera instancia noconstituye por sí causal de arbitrariedad (Fallos: 304:1343 y sus citas; entreotros), también ha señalado que dicha doctrina noresulta aplicable cuando la decisión de primera instancia también carece de fundamentos (confr. sentencia dictada en la causa H.55.XXIV, "Hercovich de Perel, Ana s/ su denuncia" del 24 de noviembre de 1992 y sus citas).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2082

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