por el recurrente (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Elena Tedaldi en la causa Tedaldi, María Elena s/ lesiones —Causa N° 44.340—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BeLLuscio Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que María Elena Tedaldi, procesada en la presente causa por el delito de lesiones culposas, solicitó ser tenida como parte querellante en la misma.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2081
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