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Fallos: 318:2085 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por ello, Se resuelve:

1) Nohaoer lugar ala solicitud de avocación efectuada por la agente María Paula Pimpinato de Adler contra la promoción del señor Rodolfo Antonio Pradas en el cargo de prosecretario administrativo del Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata.

2°) Dejar sin efecto el llamado de atención impuesto a la nombrada en el punto ?° de la resolución 42/94.

Regístrese, hágase saber y fecho, archívese.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H.) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

ALEJANDRO GARCIA


SUPERINTENDENCIA.
Correspondiéndole a la Corte preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias, procede su intervención cuando media un apartamiento de aquellas.

EMPLEADOS JUDICIALES.
La sola posesión del título de abogado no conlleva el derecho a la promoción, sino que constituye una pauta objetiva que debe ser previamente calificada, máxime cuando el cargo no lo requiere.

EMPLEADOS JUDICIALES.
La determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción en cada fuero, constituye materia de superintendencia directa de las cámaras, con lo que las cuestiones que se generen por aplicación de tales facultades, no pueden reverse, en principio, por avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2085

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