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Fallos: 318:2084 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Visto el expediente S-1059/94 "Pimpinato de Adler, Paula María s/avocación (promoción)", y Considerando:

1) Queen principio, esfacultad privativa de las cámaras de apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en losfueros odistritos de sus respectivas dependencias, porquela previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción resulta materia de superintendencia directa, que noes revisable por la Corte Suprema a menos que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o que razones de superintendencia general lo hagan conveniente Fallos 313:138 y 226).

2°) Que la avocación —que es un remedio de excepción— no procede contra la designación del agente Rodolfo Antonio Pradas al cargo de prosecretario administrativo del Juzgado Federal N°1 de Mar del Plata, dispuesta por acordada 185/94 dela cámara de lajurisdicción, pues la resolución 42/94 dictada por dicho tribunal el 17/6/94, que denegó el recurso de reconsideración inter puesto por la afectada contra la resolución 35/94 —que fijó el orden de mérito en el concurso que tuvo lugar para cubrir la vacante contiene suficientes fundamentos, a juiciode esta Corte (ver fs. 1/5, 8/15 y 16).

Por otra parte, si bien escierto queen las pruebas rendidas ambos postulantes obtuvieron la misma nota de concepto —"distinguido" (fs.

17/18), el informe que proporcionó a fs. 44/45 el señor Presidentede la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a requerimiento dela Secretaría de Superintendencia Judicial de esta Corte, precisó el criterio que resultó determinante para la designación definitiva.— 3?) Que, sin perjuiciodeello, esta Corte entiende que procede dejar sin efecto el llamado de atención impuesto por la resolución 42/94 ala interesada, teniendo en cuentalas peculiaridades del caso-admitidas implícitamente en el último informe-y lo manifestado por ella afs. 29.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2084

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