DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar la de anterior instancia, consider ó que había existido culpa concurrente entre el demandado y el citado como tercero, disminuyó algunos de los montos indemnizatorios y excluyó el reclamo correspondiente al daño psíquico, la demandante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho y prueba, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando, con menoscabo de las garantías superiores invocadas, el tribunal efectuó una valoración incompleta de las pruebas agregadas a la causa (A.239, XXIV, "Aragón Reboledo de Furio, Deanna lris c/ 1.N.P.S. — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", del 4 de mayo de 1993), frustrando de ese modo la reparación del daño psíquico acreditado.
3") Que, en efecto, la alzada consideró que el porcentajedeincapacidad estimado en el peritaje como consecuencia del daño psíquico era momentáneo, toda vez que el perito "había sostenido que la recuperación esfactiblea través del intensivo tratamiento que allí señala como indispensable", motivo por el que —al reconocerse los gastos por dicha terapia— se dejó sin efecto el resarcimiento por aquel concepto.
4) Que, al así decidir, la cámara efectuó una comprensión parcial del informe pericial médico que, tras dictaminar en la actora una incapacidad del 45 —producto de un síndrome depresivo grave, con afección de susrelaciones interpersonales y potencial riesgo suicida—, prescribióla urgenteinstauración de un tratamiento de duración estimativa, comprensivo de psicofármacos y psicoterapia —factores imprescindibles para la recuperación de la demandante-, "de acuerdo con la evolución y la capacidad de insight de la Sra. Rojas" (fs. 113).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2074
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