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Fallos: 318:2072 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

CARLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr.

EVANCELISTA MARTA ROJAS v. DOMINGO ALBERTO CRISSI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al modificar la de anterior instancia, disminuyó algunos de los montos indenmizatorios y excluyó el reclamo de daño psíquico.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que —efectuando una comprensión parcial del informe médico consideró que el porcentaje de incapacidad estimado en el peritaje como consecuencia del daño psíquico era momentáneo, ya que las condusiones periciales no fueron asertivas respecto a las posibilidades de recuperación total de la actora, desde que los resultados delas terapias indicadas estaban condicionados a la particular respuesta de la paciente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde hacer lugar al agravio deducido por la indemnización por daño moral concedida a la recurrente por la muerte de su hijo, si la solución alcanzada desvirtúa y torna inoperante a finalidad de las normas que regulan la repa

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2072

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