Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2059 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

7") Que, en cambio, no resulta aplicable esta jurisprudencia respecto del agravio individualizado con la letra "C" toda vez que esta Cortetiene resuelto que resulta arbitraria la decisión que seremitea una anterior cuando ésta también carece de fundamentos (confr. sentencia dictada en la causa H.55.XXIV. "Hercovich de Perel, Ana s/ su denuncia", del 24 de noviembre de 1992).

8) Que esta última doctrina resulta aplicable al caso pues, a pesar de que la defensa indicó expresamente la existencia de las mencionadas casetes en su expresión de agravios de fs. 460/470 y que el a quo solicitóel material en cuestión como medida para mejor proveer (confr.

supra considerando 3"), la cámara omitió completamente examinar dicha cuestión, remitiéndose al pronunciamiento de primera instancia que tampoco había valorado el contenido de las casetes.

Por tal razón, la mera remisión de la cámara al fallo de primera instancia configura en el caso la omisión de pronunciamiento sobre una cuestión sustancial para la decisión del pleito, lo que descalifica a la sentencia apelada (Fallos: 314:313 y suscitas; entre muchos otros).

Dicha omisión resulta ser especial mente grave en un caso como el de autos, en el que se encuentra en juego la libertad de expresión, que ocupa un lugar eminente en el régimen republicano. Si bien es cierto que los excesos cometidos en el ejercicio de dicha libertad no gozan de impunidad en el ordenamiento jurídico argentino, nolo es menos que serequiere particular cautela cuando se trata deimputar responsabilidades por su desenvolvimiento (confr. caso "Campillay", Fallos:

308:789 , considerando 5°).

Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara formal mente admisible el recurso y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de la presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia conforme a lo resuelto.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — Aucus
TO CÉsAR BELLusciIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVE-
NE (H.) (en disidencia) — ANTon1o BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez en disidencia) — Gustavo A. Bosserr.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2059

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos