4) Que el apelante formula los siguientes agravios:
A) En la sentencia de cámara se utilizaron argumentos autocontradictorios para rechazar su planteo de quela ex Sala II1| del tribunal, al resolver acerca del planteo de nulidad de la acusación (fs. 391/392 de los autos principales), había ido más allá de los límites de su jurisdicción al decidir una cuestión vinculada con el fondo del asunto.
B) La cámara omitió examinar su agravio de que las expresiones "patoteros" y "romper las urnas", atribuidas por Kogan a los querellantes, no constituían una conducta típica.
C) En la sentencia apelada también se omitió pronunciarse sobre el contenido de unas casetes de audio y video que habían sido ofrecidas como prueba por la defensa y cuya remisión había sido requerida como medida para mejor proveer por el a quo a fs. 475 y que fueron recibidas en dicha instancia con anterioridad al llamado de autos para dictar sentencia (confr. fs. 483). El apelante afirma que allí están reproducidas las declaraciones de un compañero de los querellantes que habría admitido, pocos momentos después del hecho, que eran ciertas las afirmaciones de Kogan. Para el recurrente dicha omisión convierte en arbitraria a la sentencia de cámara pues en ella nose da respuesta a una alegación decisiva de la defensa para la solución del pleito. En su opinión, si los hechos alegados por el acusado fueran ciertos desaparecería la calumnia, que exige la falsedad en el tipo, y la injuria, por falta de dolo.
5°) Que el agravioseñalado bajolaletra "A" noresulta idóneo para habilitar lainstancia extraordinaria pues, en este punto, no se adviertequela cámara haya incurrido en la autocontradicción alegada.
6°) Que tampoco resulta formalmente admisible el planteo identificado con la letra "B" pues, dado que la expresión de agravios de Kogan no contiene sobre esa cuestión una crítica concreta de los fundamentos de la sentencia de primera instancia, resulta aplicable al caso la conocida jurisprudencia del Tribunal según la cual la circunstancia de que el a quo adhiera a las razones pertinentes expuestas por el juez de primera instancia no constituye por sí causal de arbitrariedad (Fallos:
304:1343 y suscitas; entreotros).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2058 
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