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Fallos: 318:2057 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando:

1°) Que Carlos Gustavo Maslatón, Juan Ernesto Curutchet y Raúl Alejandro Perazzo iniciaron querella por los delitos de calumnias e injurias (arts. 109 y 110 del Código Penal) contra Nicolás Alfredo Kogan, aquien atribuyeron haber hecho manifestaciones en contra de su honor que no se ajustaban a la verdad, en diver sas oportunidades y por distintos medios de comunicación radiales, escritos y televisivos. Según los querellantes, dichas fal sas imputaciones se efectuaron en ocasión de realizarse el escrutinio de los comicios celebrados en la Facultad de Ciencias Económicas de la U.B.A. y consistieron en atribuir a los querellantes dirigentes de UPAU y de UCEDE- el haber liderado una patota que destruyó urnas y votos y que se Ilevóactas y padrones.

2°) Que, para loqueal casointeresa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala V1) confirmó, por el voto de la mayoría de sus integrantes, la sentencia de primera instancia en tanto había condenado a Kogan a la pena de un año de prisión en suspenso como autor responsable de los delitos de calumnias reiteradas en cinco oportunidades que concurren materialmente con el de injurias repetidas cuatro veces y la publicación, a costa del condenado, de dicha sentencia en los periódicos que originariamente habían reproducido las declaraciones de Kogan. Contra dicho pronunciamiento el abogado del nombrado inter puso recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

3") Que, después de rechazar los planteos de la defensa vinculados con la prescripción de la acción penal y la alegada violación de la garantía de defensa en juicio, el magistrado de cámara que integró la mayoría de ese tribunal agregó"... Yendo ahora al fondo de la cuestión traída a estudio, de acuerdo al concreto y certero análisis que se realiza en el fallo en crisis y las pruebas colectadas en el proceso, considero acreditadas tanto la materialidad de los hechos reprochados, como la responsabilidad que le cupo en los mismos al prevenido Kogan. La medulosa sentencia me exime de mayores comentarios, dado que han sido minuciosamente valoradas las probanzas en los respectivos considerandos, tantolas que loincriminan comolas exculpatorias, por lo que adhiero en su totalidad alos fundamentos de la sentenciante, en honor a la brevedad..." (fs. 491/491 vta. de los autos principales agregados por cuerda).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2057

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