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Fallos: 318:205 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de modificación de la dáusula contractual relativa a la determinación de las variaciones de costos que tuvieran lugar durante el transcurso de la ejecución de la obra es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa EmacoS.A.C.I. el.c/ Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al emitir el nuevo pronunciamiento cuyo dictado dispuso la sentencia defs. 228, hizo lugar a la demanda de modifi cación dela ciáusula contractual relativa a la determinación de las variaciones de costos que tuvieran lugar durante el transcurso de la ejecución de la obra y, por consiguiente, condenó a la entidad demandada a pagar la cantidad de dinero resultante de la liquidación respectiva. Contra esta decisión, la Fiscalía de Estado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2°) Que, para decidir así, el superior tribunal dela provincia señaló que, de acuerdo con el informe pericial contable agregadoa la causa, a partir del mes de junio de 1982 el método previsto en el contrato —basado en el empleo de los índices de precios elaborados por el Banco Hipotecario Nacional correspondientes a los meses respectivamente anteriores al mes "básico de contrato" (junio de 1980) y al de ejecución de los trabajos—, había dejado de reflejar las verdaderas alteraciones experimentadas en los precios de los materiales. Por ello, admitió la pretensión de la actora, dirigida a que dichos índices fueran sustituidos por los correspondientes al mes "base", es decir, junio de 1980, y al mes de efectiva ejecución de las tareas.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-205

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