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Fallos: 318:199 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CONSOLIDACION.
La ley 23.982 establece que se consoliden en el Estado Nacional las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1? de abril de 1991, que consistan en el pago de sumas de dinero, cuando —entre otros casos- medie o hubiese mediado controversia redamada judicial o administrativamente conforme a leyes vigentes acerca de los hechos o el derecho aplicable (art. 1).

CONSOLIDACION.
De la lectura del artículo segundo de la ley 23.982 se desprende con caridad que, a fin de determinar la aplicación del régimen de consolidación, el legislador ha efectuado una enumeración de los sujetos obligados que incluye a los servicos de cuentas especiales, sin diferenciar el origen de sus recursos.

CONSOLIDACION.
Sólo con carácter excepcional, el legislador ha apartado del régimen de la ley de consolidación a las obligaciones que pudieran ser atendibles por otros medios —caso de deudas alcanzadas por las suspensiones dispuestas por leyes o decretos dictados con fundamento en los poderes de emergencia hasta el 1° de abril de 1991- y alas que no estén a cargo del Tesoro en los supuestos de entes o sociedades en las que el Estado tenga participación total o mayoritaria en el capital o en las decisiones societarias.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las normas reglamentarias y por lotanto la solución de los Casos, debe estar presidida por la inteligencia que supone reconocer a cada uno de los términos empleados por la ley un sentido propio y no superfluo.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal.

CONSOLIDACION.
Es daro quesi el legislador hubiese pretendido excluir del régimen de la consolidación a los fondos que ingr esan en el haber de los entes públicos para cumplir un destino determinado, así lo hubiese consignado expresamente.

CONSOLIDACION.
La obligación del Fondo de Garantía no está excluida de los alcances de la ley 23.982.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-199

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