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Fallos: 318:208 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ble (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

Advierto que la sentencia de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (fs. 32/35), contra la cual se interpuso e recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la articulación dela presente queja, fue suscripta sólo por dos de sus integrantes, sin que se haya justificado la ausencia del tercer miembro.

Se presenta así en el caso de mismo defecto en virtud del cual V.E.

declaróla nulidad del pronunciamiento y su inexistencia comofallo de Cámara en los autos L. 231 y L. 241 L. XXIV, "La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ infracción a la ley 19.359", el 7 de octubre pasado.

Por lo tanto, de acuerdo con los fundamentos y conclusiones expuestos en dicho precedente opino que corresponde, de igual modo, declarar la nulidad de la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a las formas del derecho. Buenos Aires, 15 de octubre de 1993. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Francisco Ricardo Bungey Esterlina S.A. en la causa Esterlina S.A. Casa de Cambio y Turismo; Bunge, Francisco Ricardo s/ infr. ley 19.359", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-208

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