CONSOLIDACION.
En los términos de la ley 23.982, la causa de las obligaciones la constituyen los hechos o actos que de modo directo o inmediato les hubiesen dado origen.
OBLIGACIONES.
Son los hechos, actos o prestaciones, los elementos relevantes para determinar la "causa" de las obligaciones —en el sentido de la ley 23.982 y nolos contratos a que aquellos se vinculan.
CONSOLIDACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que excluyó a la obligación del Fondo de Garantía de los alcances de la ley 23.982, pues la causa de la obligación de pagar las indemnizaciones garantizadas por el fondo, es la incapacidad del accidentado por lo que resulta irrelevante la fecha de la sentencia interlocutoria que dedaró la insolvencia o el allanamiento del Estado pues a tales hechos o actos sólo se subordinó su exigibilidad y si bien estas circunstancias pueden permitir incluir en el régimen de consolidación deudas reconocidas con anterioridad, no resultan aptas para excluir aquellas cuyo reconocimiento se hubiera operado después, en la medida en que reconozcan su causa en hechos o actos anteriores a la fecha de corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fondo de Garantía en la causa Coronel, Elba Marisa C/ El Indígena S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, excluyó a la obligación del Fondo de Garantía de los alcances de la ley 23.982, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:200
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