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Fallos: 318:201 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Para así decidir el a quo se adhirióa los términos del dictamen del Procurador General del Trabajo y, en síntesis, sostuvo dos argumentos: la obligación de pagar la indemnización en caso de insolvencia no está comprendida en el régimen genérico de consolidación de deudas del Estado por que —al menos normativamente- el sujeto obligado no puede ser nunca el Tesoro Nacional, sino ese fondo que sólo se administra —conclusión que basó en las disposiciones de la ley 24.028 y los arts. 19, inc. b, y 2° de la ley 23.982-; y además, aquélla nace con la declaración judicial de insolvencia que, en el caso, fue efectuada con posterioridad a la fecha de corte ala que aludela ley de consdlidación.

2°) Que la recurrente controvierte tales fundamentos y expresa, por un lado, que el accidente que dio origen al crédito es anterior ala fecha de corte y no puede otorgársele a éste dos tratamientos distintos, ya que el Fondo de Garantía se subroga en la obligación que el demandado debía cumplir y atiende las actualizaciones monetarias desde la fecha de producción del evento dañoso. Por el otro, sostiene que la cuenta Fondo de Garantía es una cuenta especial incluida en el Presupuesto General de la Nación, con afectación específica para financiar determinados gastos, cuya disponibilidad depende de las cuotas que se asignen periódicamente de conformidad con lo dispuesto en la ley de presupuesto. Por dichas razones, agrega, es indudable que las obligaciones a cargo del Fondo que reconozcan una causa anterior ala fecha de corte se encuentran comprendidas en las disposiciones de la ley de consolidación, y que tal es el supuesto en examen.

3) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se ha controvertido el alcance y aplicación de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que la recurrente sustentó en ellas. El punto que debe dilucidar este Tribunal se centra en la interpretación efectuada por el a quo respecto de las disposiciones de la ley de consolidación y su aplicación al caso.

4) Que la ley 23.982 establece que se consolidan en el Estado Nacional las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1° de abril de 1991, que consistan en el pago de sumas de dinero, cuando —entre otros casos— medie o hubiese mediado controversia redamada judicial o administrativamente conforme a leyes vigentes acerca de los hechos oel derecho aplicable (art. 1). La consolidación comprende art. 2", primer párrafo) "las obligaciones a cargo del Estado Nacional, Administración Pública centralizada o descentralizada, Municipalidad

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-201

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