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Fallos: 318:2045 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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interesado pueda ampararse ante el Poder Judicial, pues ello traería aparejado la continua ingerencia de este Poder, a quien la Ley Fundamental no adjudicótal dase de juzgamientos, en el ámbito de las atribuciones excluyentes del juez natural constitucionalmente previsto.

En tal sentido, además, por analogía, cabría remitirse a lo dispuesto por el art. 2°, inc b) de la ley 16.986, que descarta la viabilidad del amparorespecto de actos jurisdiccionales.

V.E.—en cambio- ha admitido la revisión judicial delas decisiones del Tribunal de Enjuiciamiento, cuando se invoquela violación de garantías constitucionales, por la vía excepcional del recurso extraordinariodel art. 14 de laley 48, locual implica, de su lado, que medieuna sentencia definitiva (conforme J. 74 L. XXII, Recur so de Hecho Juzgado de Instrucción de Goya s/ eleva solicitud de juicio pdlítico a la Sra.

Juez de Paz Letrada N°2 Dra. María Elisa Maydana, del 21 de abril de 1992 y "Graffigna Latino, Carlos y otros s/ acción de amparo", sentencia del 19 de junio de 1986; ver, en igual sentido, Fallos: 308:2609 y 310:2845 ).

En razón de todo lo expuesto, opino que el Poder Judicial notiene competencia para entender en la cuestión que se intentó traer a su ámbito y que, por tanto, procede desestimar el amparo deducido. Buenos Aires, 1° de julio de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la señora jueza nacional doctora María Rosa García Foucault, sometida a juicio político, dedujo acción de amparo en los términos de la ley 16.986 contra la violación de la garantía del debido proceso en que habría incurrido el Honorable Senado de la Nación, al omitir correrle el traslado de la prueba de cargo en manifiesta transgresión del reglamento que fija el procedimiento aplicable. En el marco de estas actuaciones, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la actora y ordenó al Honorable Senado que suspendiese el plazo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2045

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