responde nuestra organización pdlítica y que muy bien destacaba el citadoautor dásico argentino al puntualizar que los senador es son los representantes naturales de las Provincias y, por ende, de la Nación, circunstancia que le hacía opinar que "...si dos tercios de la cámara de diputados... son los que pueden acusar; si dos tercios de la cámara de senadores ...tienen facultad para juzgar, y si estos dos tercios en ambas cámaras del poder legislativo se manifiestan en un sentido determinado, se colige que mayoría parlamentaria responde a las tendencias nacionales en el momento en que la medida se dicta. El mismo pueblo que eligió al presidente de la República por simple mayoría es el que hoy, por los dos tercios de sus mandatarios, se pronuncia por su destitución" (ob. cit., págs. 210 y 211). A lo cual añadía el distinguido jurista: "Por lo demás, si la destitución ha de ser del presidente de la Nación o de los altos dignatarios del orden judicial, es evidente que en las dos ramas que representan la soberanía nacional, manifiestan la voluntad de los comitentes en el juicio político, como lo manifiestan cuando se trata de dictar leyes generales para la Nación (ob. cit. pág.
215, el subrayado me pertenece).
Aquí está, pienso, lo esencial de la cuestión que ya señalaba Story cuando explica el porqué dela mayoría calificada de votos para la destitución: "se debía pues tratar deimpedir quela simple mayoría delos Estados pudiesen destituir o derrocar funcionarios públicos de mérito Story, ob. cit. p. 475). Son los Estados que conforman la federación quienes, por intermedio de sus mandatarios o representantes en el congr eso -os senadores deciden en definitiva (v. Story, ob. cit. p. 476.
El subrayado me pertenece).
De ahí, también, el alcance de la sentencia que se pronuncie: sólo la separación del funcionario de su respectivo cargo, mas nola aplicación delas disposiciones del Código Penal.
Nuestro constituyente, deliberadamente entonces, adjudicó esa atribución al Congreso Argentino y noal Poder Judicial. De consiguiente, débese respetar su decisión con abstracción de la opinión personal que se tenga de ella.
En razón de todo ello, procede concluir que al ser el Senado el órgano jurisdiccional que establece la Constitución de la Nación para juzgar pdlíticamente a los jueces de la República, es manifiestamente improcedente aceptar que respecto de las incidencias del proceso el
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2044
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