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Fallos: 318:2046 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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para presentar la defensa hasta tantose dictara el falloen esteamparo. El Honorable Senado, constituido en tribunal de enjuiciamiento, devolvió el oficio por considerarlo manifiestamente improcedente fs. 76/77). Expresó en oportunidad que ejerce exclusivamente las funciones queel art. 51 (59, reforma 1994) dela Constitución Nacional le reserva y que es el único órgano ante el cual corresponde articular cualquier petición en materia de juicio político.

2°) Quela magistrada a cargo del Juzgado Nacional N° 11 consideró configurado un conflicto de competencia en los términos del art. 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58 y, en consecuencia, puso en conocimiento de lo actuado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuerpo que elevóel expedientea esta Corte Suprema (fs. 89).

3") Que, con carácter previo a cualquier otra consideración que pudiera formularse en el caso, debe necesariamente ponderar se quela doctora García Foucault fue destituida por decisión del Senado de la Nación de fecha 4 de agosto de 1994. En esas condiciones, la denanda deducida en autos carece de objeto actual, por no subsistir los presupuestos que le dieron origen.

4) Que es jurisprudencia reiterada de este Tribunal quelas decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente en el momento de ser dictadas (Fallos: 247:466 ; 249:553 ; 269:31 ; 300:844 ; 311:787 , entreotros).

5°) Que, en tales condiciones, y dado que sólo cabe a este Tribunal pronunciarse útilmente en torno a las controversias sometidas a su conocimiento, resulta cuestión abstracta dirimir el conflicto de competencia que el a quo entendió trabado en autos.

Por ello, declárase inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa. Devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AucusTto CÉsar BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2046

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