Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2031 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

Las constancias reseñadas, analizadas a la luz de la jurisprudencia del Alto Tribunal, me llevan al convencimiento de que se está en presencia del llamado domicilio ficticio, máxime, si se tiene en cuenta que del trámite del Concurso Preventivo, surge que de los acreedores oportunamente denunciados, parte importante de ellos, no se presentó a verificar (ver fs. 1143) y aún otra parte de los verificados no se hizo presente al acto de la junta de acreedores (ver planilla de votación a fs. 1325/1335) y que la aprobación del acuerdo oportunamente presentado, por mayoría de capital, se hizo sobre la base del capital presente en la junta de acreedores (ver fs. 1341, 1370/1371, 1406/1407, 1413/1420 y 1637/1641).

—IV— La doctrina de V.E. ha sostenido en reiteradas oportunidades que las normas de competencia en la ley de concursos son de orden público y no admiten ser prorrogadas por voluntad de las partes, surgiendo además de la legislación en forma por demás dara el criterio a aplicar en los diversos supuestos y solo circunstancias de naturaleza excepcional autorizan su apartamiento, y destacó que había de tenerse especialmente en cuenta si no se había intentado sustraer la causa de los tribunales competentes, burlando de tal manera la acción de los acreedores (V. sentencia del 26 de Setiembre de 1985, en autos "Frigoríficos Mediterráneos SAICIFA s/ quiebra", Comp. 460,. L.XX y del 9 de Abril de 1991, en autos "Trilla S.A. s/ pedido de quiebra por FINAGRI S.A.",Comp. 28, L.XXIII y suscitas).

También se destacó en dictamen de esta Procuración General del 11 de Setiembre de 1991, cuyos fundamentos fueron acogidos por el fallo de V.E. in re"Automotores Lugano S.R.L. s/ Concurso Preventivo", Comp. 844, L. XXIII, sentencia del 19 de Diciembre de 1991, que circunstancias como el cambio de domicilio social en forma contemporánea ala decisión de presentarse en concurso, conformaba una razón que justificaba la falta de presentación de acreedores a ejercer sus derechos en debido tiempo y modo y uno de los elementos que hacían presumir la existencia de un domicilio ficticio. Cabe tener en cuenta quedelos propios dichos del asesor contable del concursado, surge que éste comenzó a realizar actividad operativa comercial a fines de 1992 y el concurso se presentó el 18 de Febrero de 1993.

Deotra parte, también ha sostenidoel Alto Tribunal, queen situaciones dudosas, tal como podría llegar a pensarse en el caso de autos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2031

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos