CONCURSOS.
La apertura del concur so produce consecuencias de or den sustancial y formal de enormerelevancia, que llevan ala consagración y efectiva aplicación delos principios liminares del proceso, como el de defensa en juicio, concentración de los procesos —como modo de favorecer la economía procesal y seguridad jurídica— así como el de inmediación, los que contribuyen al destino final dela prestación de un buen servicio de justicia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades.
El avanzado estado del trámite de concurso pr eventivo ante un tribunal incompetente, noresulta un obstáculo insalvable para decidir la radicación final dela causa ante la jurisdicción que le corresponde.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—— La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma, Provincia de Rio Negro, revocó el pronunciamiento del juez de primera instancia, decidiendo que éste era competente para entender en el Concurso Preventivo de "Otero Eduardo Alberto".
En virtud deello, el tribunal local requirióal Juzgado Nacional de Comercio N° 26 se inhibiera de seguir entendiendo en las actuaciones de Concurso Preventivo.
Recibida la inhibitoria, el juez nacional resolvió mantener su competencia, con lo cual se suscita una contienda, que habrá de dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.
1 Del análisis delas actuaciones, sur gen elementos de juicio, queme permiten afirmar sin hesitación, que el concurso preventivo de refe
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2028
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2028¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
